Benchmark 1: Client Qualification
IDe conformidad con la GR (RG) 227 publicada por la ASIC, todos nuestros clientes deben cumplimentar un
cuestionario de 5 secciones. El cuestionario abordará los siguientes criterios:
- Experiencia anterior en operaciones con productos financieros;
- Comprensión del apalancamiento, los márgenes y la volatilidad:
- Conocimiento de las principales características del producto;
- Compresión de los procedimientos de inversión y de las tecnologías
- Capacidad para vigilar y gestionar los riesgos operativos; y
- Compresión de que solamente debería operarse con capital riesgo.
El cuestionario tendrá la forma de diez (10) preguntas de múltiple opción, y el cliente deberá responder correctamente al 60% de las mismas antes de que se le permita operar. Si un cliente no aprueba en el primer intento, lo alentaremos a practicar con una cuenta de simulación gratuita, y le permitiremos realizar otra prueba tras un período de tiempo pactado.
TEste cuestionario se le envía al cliente por correo electrónico una vez que haya rellenado el formulario de solicitud en línea, y haya leído y entendido los textos de “Declinación de responsabilidad de riesgos”, “Términos y condiciones de negociación”, “DDP”, “GSF” y “Política de privacidad”. El cliente enviará el cuestionario cumplimentado a [email protected], con el objeto de ser evaluado antes de que se le abra la cuenta.
Referencia 2: Aval de apertura
Como se estipula en la Sección 18 de las DDP — Carga de fondos en su cuenta operativa—, Ava solamente acepta fondos compensados como aval de apertura. Esto puede ser en forma de transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito, Moneybookers, Neteller o WebMoney. Ava NO ACEPTA depósitos en EFECTIVO. Además, de conformidad con las nuevas directrices publicadas por la ASIC, el cliente podrá utilizar su tarjeta de crédito como aval de apertura solamente hasta un máximo de $ 1,000.00
Referencia 3: Riesgo de contraparte – cobertura
Como se detalla en las Secciones 11 y 13 de las DDS –Principales riesgos de operar con contratos de margen de cambio y CFD—, Ava sostiene que es la contraparte de las transacciones de los clientes. Debe destacarse que no realizamos pruebas de estrés en relación a exposiciones de mercado sin cobertura, ya que cubrimos plenamente toda las transacciones con los clientes, con nuestra sociedad matriz que cubre
plenamente las transacciones con prestadores de servicios financieros externos de excelente reputación.
Ava mantiene y aplica una política de gestión de sus exposiciones a los riesgos de mercado frente a las posiciones de los clientes. Esto incluye estrictos controles intradía de gestión de riesgos para el seguimiento y gestión (cobertura) de nuestras exposiciones, e incluye un procedimiento para evaluar nuestras contrapartes de cobertura (para garantizar que su solvencia financiera sea suficiente, que estén autorizados por un regulador semejante y que su reputación sea adecuada).
Referencia 4: Riesgo de contraparte – Recursos financieros
Como se detalla en las Secciones 11 y 13 de las DDS –Principales riesgos de operar con contratos de margen de cambio y CFD—, Ava mantiene y aplica una política escrita para garantizar el
mantenimiento continuo de recursos financieros adecuados. Además, mantenemos un detallado Registro de riesgos, en los que revisamos y analizados los principales riesgos a los que estamos expuestos.
Contamos con un responsable de cumplimiento normativo que vigila que nos atengamos a las condiciones de la licencia de Australian Financial Services y de la GR 166 de ASIC RG (obligaciones financieras). También hemos recibido reseñas y aportaciones de nuestros asesores jurídicos y contables externos independientes. Por otra parte, nuestro auditor externo independiente realiza una auditoría al cierre de cada ejercicio financiero.
Referencia 5: Dinero de clientes
Como se detalla en la Sección 21 de los DDS —Dinero del Cliente—, todos los fondos depositados en su cuenta por usted o por alguna persona que actúe en su nombre, o bien que Ava reciba en su nombre, serán depositados por Ava en una o más cuentas segregadas que deberá mantener de conformidad con la Ley de Corporaciones. Destacamos que las cuentas individuales de cada cliente no están separadas entre sí, sino que se combinarán en una sola cuenta segregada (separada de los fondos/activos de Ava).
Recuerde que los fondos que aporte para satisfacer los márgenes, depósitos, comisiones, liquidación de transacciones o de otra índole serán inmediatamente reenviados por Ava a nuestros proveedores externos de servicios de compensación y ejecución, aplicándose con cargo a sus márgenes, cambios, comisiones y obligaciones de liquidación. El dinero de los clientes mantenido para futuras transacciones y pagos está depositado en nuestra cuenta segregada, de conformidad con la Ley de Corporaciones. Es importante destacar que mantener sus fondos en una o más cuentas segregadas puede
no otorgarle una protección absoluta.
Ava no admite ni realiza pagos de o a terceros no incluidos en la cuenta. De conformidad con la normativa australiana contra el blanqueo de capitales, Ava comunicará, si fuese necesario, las transacciones sospechosas a AUSTRAC.
Ava está facultada para retener todos los intereses devengados por los fondos de los clientes mantenidos en cuentas segregadas en un banco u otra institución financiera aprobada. El tipo de interés devengado por Ava en su cuenta está determinado por el proveedor del servicio de depósito.
Referencia 6: Activos subyacentes suspendidos o paralizados
Como se detalla en la Sección 3 de los DDS —Términos y condiciones, así como en los Términos y condiciones de negociación—, existe la posibilidad de que un producto financiero quede suspendido en una bolsa por diversas circunstancias. Además, en algunas circunstancias podrá ser paralizado
o dejar de cotizar. Ava podrá, a su absoluta discreción, cancelar su orden con respecto a una transacción de un CFD que todavía no se haya abierto, así como cerrar cualquier CFD abierto cuyo producto financiero subyacente haya sido objeto de una paralización, suspensión o interrupción de la cotización.
Si el CFD está vinculado con un valor que deje de cotizar en un mercado o cuya cotización
esté suspendida durante 5 Días laborables consecutivos en dicha Bolsa, podremos optar por cerrar el CFD, en lugar de cambiar los requisitos de margen o cambiar el precio de la posición. Cuando nos cursa una orden de un CFD, es probable que cursemos una orden correspondiente para al compra o la venta del producto relevante a efectos de cubrir nuestro riesgo de mercado. A su discreción, Ava podrá decidir cuando, si acaso, aceptar una orden. Sin que ello suponga una limitación de esta discrecionalidad, es probable que optemos por no aceptar una orden en circunstancias en que no podamos materializar nuestra orden correspondiente. En consecuencia, Ava podrá determinar
en cualquier momento, a su absoluta discreción, no permitir la inclusión en sus CFD de uno o más productos financieros subyacentes.
Referencia 7: Demandas de cobertura suplementarias
Ava pretende notificarle puntualmente y con suficiente antelación las demandas de cobertura suplementaria, con el objeto de facilitarle su cumplimiento. No obstante, debe tenerse en cuenta que determinadas condiciones o eventos del mercado pueden conllevar una extrema volatilidad, lo cual requerirá el pago urgente de fondos para mantener abiertas sus posiciones. Tenga en cuenta que todas las demandas de cobertura suplementaria se le comunicarán a través de su plataforma de operaciones, y será su obligación estará siempre disponible para recibir y atender dichas demandas mientras tenga posiciones abiertas con nosotros. Sin embargo, nos reservamos el pleno derecho de cerrar inmediatamente las posiciones vinculadas con las demandas de cobertura suplementaria para protegernos contra exposiciones a pérdidas adicionales en las posiciones. Reiteramos que operar con productos como CFD y márgenes de cambio implica un alto nivel de riesgo, y que sus resultados son volátiles. El riesgo de pérdidas en estas operaciones puede ser sustancial, y podrá sufrirlas por una cuantía superior al capital que haya invertido. Por consiguiente, solamente debería operar con capital riesgo; es decir, el dinero que pueda permitirse perder, una cuantía superior a sus necesidades/obligaciones financieras.